ACADEMIA DE 14 AGOSTO DE 2012

ACADEMIA DE  14 AGOSTO DE 2012
TURNO VESPERTINO

miércoles, 19 de agosto de 2015

ACUERDO número 590 por el que se expedirá Título Profesional a los egresados de las escuelas que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;12, fracción VI, 20, fracción I, 21, 60 y 64 de la Ley General de Educación; 1o., 2o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; 1, 4 y 5 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades", Objetivo 9 establece la necesidad de elevar la calidad educativa, a efecto de impulsar el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales, así como para la competitividad y exigencias del mundo del trabajo;
Que en ese sentido, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 establece la necesidad de elevar la calidad de la educación para contar con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuir al desarrollo nacional, y por otra parte, en la Alianza por la Calidad de la Educación se propone el fortalecimiento de la profesionalización de los docentes de las escuelas normales;
Que en el ámbito de la educación superior, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, establece en su Objetivo 1, Estrategia 1.15 como línea de acción, la de favorecer la simplificación de los procesos administrativos y de los trámites necesarios para la titulación, registro de título y expedición de cédula profesional;
Que corresponde a la autoridad educativa federal, determinar para toda la República, los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como establecer los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que quienes cursen los mismos, cumplan con los propósitos de cada nivel educativo;
Que con fechas 4 de diciembre de 1992, 30 de agosto de 1993 y 3 de febrero de 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos Secretariales números 170, 176 y 252, respectivamente, por virtud de los cuales se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios en las instituciones que en los mismos se indican, con el objeto de promover la profesionalización de los docentes;
Que no obstante lo anterior, aún existen docentes en servicio que no han completado los procedimientos necesarios para obtener su título profesional y que además no reúnen los requisitos solicitados en los acuerdos previamente mencionados, por lo que resulta necesario generar una oferta pertinente y equitativa de esquemas de titulación para dichos maestros, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 590 POR EL QUE SE EXPEDIRA TITULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS DE
LAS ESCUELAS QUE SE INDICAN
ARTICULO 1o.- De conformidad con el presente Acuerdo, se expedirá título profesional a quienes no se ubiquen en los supuestos de los Acuerdos Secretariales números 170, 176 y 252, que hayan terminado sus estudios de educación normal, de conformidad con los planes y programas de estudios emitidos con anterioridad a 1997 en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional debidamente autorizadas por las autoridades competentes y con registro en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Para los efectos de este Acuerdo se entenderán terminados los estudios, cuando el interesado cuente con el total de los créditos del plan de estudios respectivo, o en su caso, que únicamente tenga pendiente por acreditar los que correspondan al seminario de titulación o elaboración del documento recepcional.
ARTICULO 2o.- Los títulos que podrán obtener aquellos que cubran los requisitos previstos en el presente Acuerdo y que acrediten los conocimientos necesarios son:
I.     Título de Profesor de:
a)   Educación Preescolar.
b)   Educación Preescolar Bilingüe Bicultural.
c)   Educación Preescolar Rural.
d)   Educación Primaria.
e)   Educación Primaria Bilingüe Bicultural.
f)    Educación Primaria Rural.
g)   Educación Media en la especialidad o área de que se trate.
h)   Educación Especial en el área de que se trate.
i)    Educación Física.
II.    Título de Licenciatura en:
 
a)   Educación Preescolar.
b)   Educación Primaria.
c)   Educación Media en la especialidad o área de que se trate.
d)   Educación Especial en el área de que se trate.
e)   Educación Física.
f)    Docencia Tecnológica.
g)   Educación Secundaria en la especialidad de que se trate.
ARTICULO 3o.- Las personas interesadas en obtener uno de los títulos profesionales previamente mencionados, deberán desempeñarse como docentes en alguna escuela pública de educación básica federalizada o estatal y contar a la fecha de solicitud con un mínimo de cinco años de servicio.
Las personas que presten sus servicios en alguna escuela pública de educación básica para el Sistema Educativo Nacional, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Asimismo, deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.     Presentar ante la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación Pública, directamente o por conducto de la Comisión Coordinadora de Titulación prevista en el presente Acuerdo, solicitud de inicio de trámite de titulación, acompañando en original y fotocopia los siguientes documentos:
I.1.  Copia certificada de acta de nacimiento;
I.2.  Identificación oficial con fotografía;
I.3.  Clave Unica de Registro de Población (CURP);
I.4.  Certificado de Secundaria o Bachillerato, según corresponda;
I.5.  Certificado total o parcial de estudios profesionales, conforme a lo previsto en el artículo 1o. de este Acuerdo, y
I.6.  Constancia de servicios emitida por la autoridad competente.
       Los documentos originales se devolverán previo cotejo, salvo los previstos en numerales I.1, I.4, I.5 y I.6, los cuales quedarán en resguardo de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, hasta en tanto se concluyan los trámites de titulación y expedición de la cédula profesional del promovente. Concluido este trámite se devolverán al interesado, quedando constancia de ellos en copia simple, en su expediente.
II.     Acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para obtener el título correspondiente, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en alguna de las opciones de titulación previstas en el presente Acuerdo y su Anexo, y
III.    Presentar, una vez acreditados los conocimientos requeridos, la siguiente documentación:
III.1. Solicitud de expedición de título profesional;
III.2. Solicitud de registro de título y expedición de cédula profesional, en los formatos autorizados para tal efecto por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
III.3. Cuatro fotografías en blanco y negro tamaño diploma, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara;
III.4. Cuatro fotografías en blanco y negro tamaño infantil, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara, y
III.5. Constancias de pago de derechos vigentes correspondientes.
ARTICULO 4o.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del presente instrumento, los solicitantes podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones de titulación:
·   Examen General de Conocimientos por nivel educativo y áreas de formación;
·   Certificación de Habilidades Profesionales;
·   Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres;
·   Seminario de tesis cursado en una Escuela Normal Pública;
·   Presentación de Informe de Experiencia Profesional, y
·   Estudios de posgrado, para quienes cuenten con estudios de licenciatura.
Las opciones de titulación antes mencionadas, se describen en el Anexo de este Acuerdo.
ARTICULO 5o.- Los procedimientos de titulación se sujetarán a las siguientes reglas comunes:
I.     La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, podrá emitir un aviso y/o convocatoria a fin de establecer calendarios, horarios, sedes y precisar aspectos operativos relacionados con cada opción y procedimiento de titulación sin que, en ningún caso, se establezcan requisitos adicionales a los previstos en el presente Acuerdo y su Anexo.
II.     Los avisos y/o convocatorias deberán ser ampliamente difundidos, para lo cual podrá utilizarse el
portal en Internet de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación:(www.dgespe.sep.gob.mx) así como otros medios disponibles.
III.    Cuando así sea necesario de acuerdo con la opción de titulación, se iniciará la etapa de registro de aspirantes dentro del plazo que señale el calendario respectivo.
IV.   La aplicación de los exámenes o evaluaciones correspondientes, así como la entrega de los trabajos, informes y demás documentos relacionados con la opción de titulación seleccionada, se harán en las fechas, horarios y sedes que señalen los avisos o convocatorias respectivas.
V.    Los exámenes, trabajos y demás documentos que correspondan a cada opción de titulación se evaluarán y/o calificarán por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, conforme a lo previsto en el Anexo de este Acuerdo, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros aspectos, la aportación pedagógica, originalidad y sustento teórico de los trabajos, materiales y documentación que se presente como parte de una opción determinada de titulación.
VI.   De cada evaluación o calificación a que refiere la fracción anterior se elaborará un dictamen por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en el que deberá constar que se han satisfecho los requisitos académicos de la opción de titulación seleccionada.
VII.   Los resultados de la evaluación se darán a conocer, en su caso, personalmente y/o por medios electrónicos según lo determine la Comisión Coordinadora de Titulación y de acuerdo con la naturaleza de la opción de titulación seleccionada.
VIII.  Previa revisión exhaustiva de cada expediente, y en caso de que se demuestre el cumplimiento de los requisitos administrativos y académicos previstos en el presente Acuerdo y su Anexo, la Comisión Dictaminadora elaborará el acta de examen y/o evaluación profesional previa autorización de la Comisión Coordinadora de Titulación, a fin de que la misma sea suscrita y respalde la emisión del Título Profesional correspondiente.
La emisión del Título Profesional correspondiente se efectuará dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles, contados a partir de la autorización de la Comisión Coordinadora de Titulación del acta de examen y/o evaluación profesional referida en el numeral anterior.
ARTICULO 6o.- Los títulos profesionales que se otorguen al amparo de este Acuerdo, serán firmados por el Subsecretario de Educación Superior y por el Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. En el reverso de cada título se anotará el número de registro del protocolo y al calce firmará el titular de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
ARTICULO 7o.- Los docentes de las escuelas públicas de educación básica que se encuentren en situación de baja por jubilación, excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios de este Acuerdo, siempre y cuando esa condición no exceda el término de cinco años anteriores a la expedición del presente Acuerdo.
Los casos de excepción previstos en este artículo deberán presentarse y justificarse ante la Comisión Coordinadora de Titulación, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Acuerdo y su Anexo.
ARTICULO 8o.- Para la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo, así como para resolver los casos de duda y aquellos no previstos, se integra una Comisión Coordinadora de Titulación, la cual estará conformada de la siguiente manera:
I.     Presidente: El Subsecretario de Educación Superior.
II.     Vicepresidente: El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
III.    Secretario: El Director General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
IV.   Vocales:
IV.1 Los Directores Generales de Profesiones; de Personal y de Educación Superior Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública.
IV.2 Tres representantes designados por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
La Comisión sólo podrá reunirse por convocatoria de su Presidente y será responsable de la elaboración de los mecanismos operativos, programas de trabajo, calendarios y demás aspectos que se requieran para lograr el cumplimiento del objeto previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO 9o.- La Comisión Coordinadora de Titulación nombrará un Secretario Ejecutivo que no formará parte integrante de la misma, quien será responsable de ejecutar los acuerdos que instruya la Comisión.
ARTICULO 10.- Asimismo, la Comisión Coordinadora de Titulación, podrá apoyarse de las Comisiones Dictaminadoras y Comités Evaluadores que al efecto acuerde, los cuales estarán integrados por cuando menos un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por la propia Comisión.
ARTICULO 11.- La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, deberá formar un protocolo con las actas de exámenes o evaluaciones que se expidan en términos del presente Acuerdo y, con el auxilio de las comisiones dictaminadoras, se integrará un expediente para cada caso, se llevará el control y registro de la documentación relativa y ésta será resguardada por la citada Dirección General, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
 
ARTICULO 12.- La Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, será la instancia responsable de tramitar ante la Dirección General de Profesiones, el registro de los títulos y la expedición de las cédulas profesionales con efectos de patente de ejercicio profesional, en términos de lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y su Reglamento.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 15 de julio de 2011.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal, Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO NUMERO 590 POR EL QUE SE EXPEDIRTITULO PROFESIONAL A LOS
EGRESADOS DE LAS ESCUELAS QUE SE INDICAN
OPCIONES DE TITULACION
1. Examen General de Conocimientos por nivel educativo y áreas de formación.
Con base en la presentación de los Exámenes Generales de Conocimientos aprobados por la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, el aspirante podrá obtener el Título correspondiente.
El Examen General de Conocimientos estará basado en el nivel de logro esperado en los conocimientos y habilidades fundamentales del perfil de egreso de la licenciatura que se solicita acreditar.
 
2. Certificación de Habilidades Profesionales.
Esta opción permitirá al aspirante acreditar habilidades profesionales adquiridas de manera autodidacta y/o a través de la experiencia laboral, equivalentes a los de la licenciatura que se requiera obtener.
La certificación podrá realizarse mediante dos procesos:
2.1.- Por medio de Exámenes de Acreditación de las habilidades profesionales aprobados por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
El proceso de certificación de habilidades profesionales consiste en la presentación de un Examen de Acreditación que contendrá dos secciones, la primera referida a las habilidades docentes básicas requeridas para el ejercicio profesional, y la segunda relativa al desarrollo de una sesión de clase del nivel educativo y especialidad por la que se elija.
Esta opción de titulación, contará con las dos fases siguientes que deberán necesariamente aprobarse para obtener el título profesional:
1a. Fase.- Desarrollo del examen de habilidades docentes básicas en la fecha y el lugar establecidos en el momento del registro (El examen sólo podrá presentarse hasta en dos ocasiones por el mismo aspirante), y
En caso de que el aspirante no apruebe el examen de habilidades docentes básicas, podrá elegir cualquier otra opción de titulación de las previstas en el presente Anexo.
2a. Fase.- Sesión de Clase: En la presentación del examen se asignará al aspirante el contenido y objetivo del plan y programas de estudios oficiales vigentes de la educación básica, sobre el que deberá desarrollar la sesión de clase. El desarrollo de la sesión de clase deberá incluir:
A) Diagnóstico inicial del grupo: Características del grupo y conocimientos previos, con la finalidad de contextualizar con quienes se aplicaría dicha sesión;
B) Objetivo de la clase: Deben ser concretos, definidos y de alcance inmediato, esto es, que se puedan observar en el tiempo limitado de la clase;
C) La descripción general de la estrategia de enseñanza deberá contar con:
      Actividades para desarrollar;
      Espacios que se van a utilizar;
      Materiales con los que se va a trabajar;
      Organización del trabajo, y
      Distribución del tiempo.
D) Evaluación del aprendizaje: Deberá contener cómo evaluar los logros y avances de los alumnos.
En caso de sólo aprobar una de las dos fases, la vigencia del resultado aprobatorio será de seis meses, por lo que el aspirante podrá optar por presentar la fase no aprobada en un segundo periodo.
2.2.- Por medio de la presentación de Evidencias de la competencia Docente. Este proceso de certificación de habilidades profesionales consiste que el sustentante muestre su competencia docente a través de la presentación de la planeación de una sesión de clase, la videograbación de dicha sesión de clase
y el análisis de la misma.
Las características de estas evidencias serán:
2.2.1.- Plan de clase: Es el desarrollo de las actividades que se proponen para determinar contenidos del plan y programas de estudios oficiales vigentes para la educación básica. Se debe incluir:
A. Diagnóstico inicial del grupo: Características del grupo y conocimientos previos.
B. Objetivo de la clase: Deben ser concretos, definidos y de alcance inmediato, esto es, que se puedan observar en el tiempo limitado de la clase.
C. La descripción general de la estrategia de enseñanza deberá contar con:
      Actividades para desarrollar;
      Espacios que se van a utilizar;
      Materiales con los que se va a trabajar;
      Organización del trabajo, y
      Distribución del tiempo.
D. Evaluación del aprendizaje: Deberá contener los logros y avances de los alumnos y los problemas y dificultades enfrentados.
2.2.2.- Clase videograbada: Es la evidencia que presenta el sustentante para demostrar su competencia docente en el nivel educativo y especialidad por el que se elija y deberá corresponder a la planeación de la sesión realizada.
Su duración para el nivel de preescolar y primaria será de mínimo 30 minutos y máximo 45 minutos. En el caso de secundaria será de mínimo 40 minutos y máximo 60 minutos.
2.2.3.- Análisis de la sesión videograbada: Se trata de mostrar la capacidad de reflexión crítica y de autoevaluación del aspirante acerca de su propia práctica captada en la clase videograbada (una extensión de mínimo 6 y máximo 8 cuartillas de contenido). Para el desarrollo del trabajo se debe tomar en cuenta:
      Objetivo educativo;
      Desarrollo de competencias planteadas;
      Recursos (materiales apropiados);
      Secuencia de actividades;
      Obstáculos o problemas;
      Herramientas o procedimientos de evaluación, y
      Bibliografía
Esta opción sólo podrá presentarse hasta en dos ocasiones por el mismo aspirante.
En caso de que el aspirante no cumpla con las evidencias de la competencia docente, podrá elegir cualquier otra opción de titulación de las previstas en el presente Anexo.
 
3. Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres.
El candidato diseñará apoyos didácticos sujetos a los planes y programas de estudio oficiales vigentes para la educación básica, que sean pertinentes y factibles de ser aplicados. La propuesta deberá corresponder a un grado escolar y abarcar de manera integral alguno de los contenidos que formen parte del programa correspondiente.
Esta opción de titulación podrá ser individual o colectiva (máximo 3 aspirantes).
Se deberá presentar por escrito así como los recursos que se incluyan en el diseño. Dicho escrito deberá contener por lo menos:
a.- Título: Escrito claramente, en el que se describa lo que se pretende realizar;
b.- Contextualización y Antecedentes: Presentará la información existente relativa a los apoyos didácticos existentes y al contexto educativo donde se aplicarán dichos materiales, basada en referencias documentadas de bibliografía actualizada;
c.- Justificación: Se expondrán las razones por las cuales se considera que es relevante desarrollar el diseño de los apoyos didácticos elegidos;
d.- Objetivos: Deben estar redactados en base a la temática elegida, ser claros y viables de realizar;
e.- Contenidos: Se abordarán, de manera explícita, clara y sintética los contenidos temáticos que servirán de base para el diseño de los apoyos didácticos;
f.- Metodología: Se refiere a los métodos y procedimientos a utilizar durante el desarrollo del diseño de los apoyos didácticos y su aplicación;
g.- Material propuesto: Se expondrán y describirán de manera clara los apoyos didácticos propuestos, incluyendo los recursos que se emplean;
 
h.- Aplicación: Se describirán los resultados obtenidos de la aplicación de los apoyos didácticos propuestos;
i.- Conclusiones: Se expondrán de manera reflexiva y crítica las aportaciones de los apoyos didácticos propuestos y los resultados de su aplicación, y
j.- Bibliografía: Se enumerarán las fuentes bibliográficas empleadas para la realización del producto presentado.
 
4. Seminario de tesis cursado en una Escuela Normal Pública.
Consiste en desarrollar el seminario de tesis para realizar el trabajo de tesis o tesina y presentar el Examen Profesional en la misma escuela.
El documento que se presente para su dictaminación debe tener los siguientes apartados:
a.- Portada: Donde se incluya el título de la tesis o tesina;
b.- Indice;
c.- Introducción: Se delimitará la temática y se expondrán las razones por las cuales se considera que es relevante desarrollar la temática elegida;
d.- Cuerpo del texto (explícitamente organizado por capítulos y apartados, citas y notas de pie de página);
e.- Bibliografía;
f.- Apéndices y/o anexos (en caso de ser necesario);
g.- Glosarios (en caso de ser necesario);
h. Conclusiones, y
i.- Bibliografía.
En esta opción, cada escuela normal pública, establecerá en términos de la normativa que le resulte aplicable, los calendarios, requisitos y procedimientos necesarios para cursar el seminario de tesis, presentar ésta y defenderla en examen profesional ante el sínodo correspondiente. El dictamen que elabore el sínodo de la escuela normal pública, será enviado a la Comisión Coordinadora de Titulación a fin de que se proceda a la elaboración del Acta de Examen Profesional y a los trámites de titulación correspondientes.
 
5. Presentación de Informe de Experiencia Profesional.
Es un trabajo en el que el docente expone la experiencia profesional que incluye una descripción contextualizada de su experiencia; un análisis de los sustentos teóricos y metodológicos utilizado en desarrollo de dicha práctica profesional, así como las reflexiones que el aspirante hace en torno a ésta.
Para su evaluación se conformará un Comité Evaluador que considerará para la dictaminación su aportación pedagógica, originalidad y sustento teórico, conforme a los criterios que determine el propio Comité.
El Informe de experiencia profesional deberá incluir:
a.- Título escrito claramente, en el que se describa lo que se pretende realizar;
b.- Delimitación de la temática y contextualización de la práctica profesional que se presentará;
c.- Objetivo y justificación del trabajo, expresado de manera clara y sintética;
d.- Supuestos teórico-metodológicos que contribuyan a explicar y analizar práctica profesional;
e.- Descripción de la práctica profesional desarrollada;
f.- Conclusiones, se expondrá de manera reflexiva y crítica las aportaciones de la práctica profesional desarrollada, y
g.- Bibliografía, se enumerará las fuentes bibliográficas empleadas para la realización del escrito presentado.
 
6. Estudios de posgrado.
Consiste en haber cursado el 50% de alguna Maestría o el 100% de créditos de una Especialidad realizada en el ámbito educativo, durante los últimos cuatro años previos a la fecha de la presentación de la solicitud. De preferencia, los estudios deberán estar relacionados con el nivel educativo y especialidad relacionada con el proceso de titulación.
Los estudios deben ser realizados en instituciones educativas oficiales, o particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Unicamente deberá presentar el certificado de terminación total de estudios de especialidad o el certificado
parcial que acredite el 50% de los estudios de maestría.
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