El Distrito Federal en la Constitución
Arnaldo Córdova
El pasado 7 de noviembre, el próximo jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, en el marco de un foro al que había convocado sobre la reforma política de la capital federal, declaró:
Eso encierra un misterio que el jefe de Gobierno electo no aclaró. Sólo afirmó que la distinción El gobierno que estoy pronto a encabezar se propone impulsar con toda firmeza la consolidación de nuestra autonomía como entidad integrante de la Federación(Reforma, 8. XI.2012). Todo ello en concordancia con lo que establece el artículo 43 de la Carta Magna, el cual contempla al Distrito Federal, precisamente como una entidad del pacto federal. Al mismo tiempo, empero, afirmó que la intención es que la entidad deje de ser Distrito Federal para transformarse en
Ciudad Capital.
nos permitirá tener un carácter jurídico [sic] distinto al resto de los estados, pero con derechos homologados. Como no sea una mera cuestión de nombres y palabras (cambiar una denominación, Distrito Federal, por otra, Ciudad Capital), es difícil entender cómo se procedería en ese propósito, a menos que implique, como no podría ser de otra manera, un cambio expreso en la Constitución. Pero tendría entonces que definirse no sólo lo que se entiende por Ciudad Capital, sino también las razones que se aducen. Pues son precisamente éstas, las razones del cambio, lo que nadie nos ha explicado.
Ya en otras ocasiones nos hemos referido, en estas mismas páginas, a la contradicción patente que hay entre el artículo 43, que incluye al DF entre las entidades integrantes de la Federación, y el artículo 44, que lo convierte en asiento de los poderes federales. Hay que hacer notar que la eliminación de su estatuto como entidad federal no aparece en estos artículos, sino en otros que tratan específicamente de ella. En apariencia, no existe impedimento lógico jurídico para que una entidad funja a la vez como capital de la República. Pero bien sabemos que la intención del artículo 44 fue, precisamente,
suspenderlos derechos, como entidad, del Distrito Federal.
También hemos hecho notar la barrabasada de Carranza al incluir al Distrito Federal, con ese nombre, entre las entidades federales. La Constitución de 1857, por lo menos, primero comprendió, entre las entidades de la Federación, al Estado del Valle de México (nombre que le dio a la entidad), y luego, en su artículo 46, lo convirtió en Distrito Federal. Carranza, estúpidamente, se olvidó en su proyecto, que finalmente fue aprobado por el Constituyente, primero de fundar al estado y, luego, convertirlo en Distrito Federal. El hecho es que en nuestros grandes constituyentes (1857 y 1917) a nadie se le ocurrió designar la entidad capital como
Ciudad Capital.
Si no es un mero cambio de nombres y de palabras, todavía faltaría explicar por qué con llamarla así tendríamos
un carácter jurídico distinto. Lo que hay detrás, a cuanto parece, es la idea equivocada de que una ciudad, por el hecho de ser tal, ciudad, ya no puede ser estado. En Alemania siempre hubo ciudades libres (Hamburgo y Bremen) que fueron estados federales y hoy Berlín comparte ese estatus. Bernardo Bátiz aduce, como un
despropósito, convertir nuestra ciudad en estado, pues, según él,
sería un estado hipertrofiado y francamente desproporcionado respecto al resto de los que serían sus pares(La Jornada, 10.XI.2012).
¿Cómo vería Bátiz al estado de México comparado con el estado de Tlaxcala o el de Colima? Pues creo que “Francamente… desproporcionado e hipertrofiado”. Todos los estados de la República son diferentes en sus proporciones y a nadie se le ocurre llamar a los más grandes
no estadospor su tamaño. Por lo demás, si la Constitución dice que es una entidad, no veo razones lógicas ni, mucho menos, jurídicas para negarle ese estatuto, a menos que, bajo la enseña derechista (ya María de Los Ángeles Moreno lo había propuesto) de que el DF es, ante todo, una ciudad y como a tal se la debe tratar. La soberanía del pueblo que forman los ciudadanos defeños poco importaría.
Ciudad contra estado de la Federación. Los sostenedores de esa idea tan peregrina deberían demostrarnos cuál es la esencia o la razón profunda de que haya una contradicción entre esos dos términos y por qué una ciudad no puede ser un estado. La idea de Bátiz en el sentido de que convertirla en estado sería un despropósito porque sería desproporcionada e hipertrofiada, ¿en qué cambia con no llamarla estado, sino simplemente Ciudad Capital? Como puede verse, todo se reduce a una simple y tonta cuestión de palabras. Y lo mismo vale para la idea, expresada por Mancera, de que ya no se le llame
Pero volvamos otra vez sobre la idea de Bátiz: ¿estará seguro de que con no llamarle estado sino sólo ciudad, pero restituyéndole todos sus derechos constitucionales como entidad de la Federación, ya con eso desaparecerán la desproporción y la hipertrofia que muestra el DF frente a las demás entidades? Porque si de lo que se trata, en cambio, es de restarle poder para ponerla a la par de las demás entidades, entonces lo que estamos proponiendo es que a la ciudadanía del Distrito se la deje como está, con poderes cívicos disminuidos con relación a las de las demás entidades. ¿Será eso lo que la izquierda defeña quiere? Sólo hay una manera de saberlo: organizar un referéndum y preguntárselo o, mejor todavía, uno dirigido a la ciudadanía del DF en su conjunto para que diga lo que piensa de la propuesta de la izquierda.
En la letra de la Constitución, el estatus del DF está perfectamente claro: es una entidad de la Federación a la que se le ha elegido para que sea asiento de los poderes federales, razón por la cual se le suspenden sus derechos federales y queda, como dijera Ignacio Burgoa, en condición de capitis diminutio, vale decir, con derechos y facultades limitados (Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1985, p. 923).
De lo que se trata es de reformar la Carta Magna para introducir la concepción del Distrito Federal como entidad federal con plenos poderes soberanos y resolver que será asiento de los poderes de la Federación, independientemente de su estatuto particular, desde luego, con jurisdicciones plenamente definidas y separadas entre los poderes locales y los de la Unión, independientemente de cómo se le llame, si estado de Anáhuac (como lo propuso en su tiempo Vicente Lombardo Toledano) o estado del Valle de México (como lo decidieron los constituyentes de 1857) o Ciudad Capital (como parece querer Mancera).
Ello implicará, a querer o no, una remunicipalización del Distrito o una conversión de esas mastodónticas entidades que son las mal llamadas delegaciones en municipios, para poder dar, de nueva cuenta, a los ciudadanos defeños la capacidad de su autogobierno y soberanía plena en sus decisiones. Son los mismos derechos con los que cuentan los ciudadanos de las demás entidades y no se les podrán negar con el pretexto de que la suya no es una entidad como las demás.
Distrito Federalsino, de nuevo
Ciudad Capital.
Pero volvamos otra vez sobre la idea de Bátiz: ¿estará seguro de que con no llamarle estado sino sólo ciudad, pero restituyéndole todos sus derechos constitucionales como entidad de la Federación, ya con eso desaparecerán la desproporción y la hipertrofia que muestra el DF frente a las demás entidades? Porque si de lo que se trata, en cambio, es de restarle poder para ponerla a la par de las demás entidades, entonces lo que estamos proponiendo es que a la ciudadanía del Distrito se la deje como está, con poderes cívicos disminuidos con relación a las de las demás entidades. ¿Será eso lo que la izquierda defeña quiere? Sólo hay una manera de saberlo: organizar un referéndum y preguntárselo o, mejor todavía, uno dirigido a la ciudadanía del DF en su conjunto para que diga lo que piensa de la propuesta de la izquierda.
En la letra de la Constitución, el estatus del DF está perfectamente claro: es una entidad de la Federación a la que se le ha elegido para que sea asiento de los poderes federales, razón por la cual se le suspenden sus derechos federales y queda, como dijera Ignacio Burgoa, en condición de capitis diminutio, vale decir, con derechos y facultades limitados (Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1985, p. 923).
De lo que se trata es de reformar la Carta Magna para introducir la concepción del Distrito Federal como entidad federal con plenos poderes soberanos y resolver que será asiento de los poderes de la Federación, independientemente de su estatuto particular, desde luego, con jurisdicciones plenamente definidas y separadas entre los poderes locales y los de la Unión, independientemente de cómo se le llame, si estado de Anáhuac (como lo propuso en su tiempo Vicente Lombardo Toledano) o estado del Valle de México (como lo decidieron los constituyentes de 1857) o Ciudad Capital (como parece querer Mancera).
Ello implicará, a querer o no, una remunicipalización del Distrito o una conversión de esas mastodónticas entidades que son las mal llamadas delegaciones en municipios, para poder dar, de nueva cuenta, a los ciudadanos defeños la capacidad de su autogobierno y soberanía plena en sus decisiones. Son los mismos derechos con los que cuentan los ciudadanos de las demás entidades y no se les podrán negar con el pretexto de que la suya no es una entidad como las demás.
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